Aprendices Sena

Para las empresas obligadas a contratar aprendices del SENA, es muy importante que tengan presente a partir de que momento están en la obligación de efectuar esta contratación.

La obligación de contratar aprendices de acuerdo al artículo 32 de la ley 789 de 2017, surge cuando se cumplen los presupuestos que ha considerado la ley, esto es, tener contratados 15 o más trabajadores.

Índice
  1. Aprendices Sena para empresas

Aprendices Sena para empresas

La ley ha dicho que toda empresa que contrate 15 o más trabajadores tiene la obligación de contratar aprendices, por lo tanto dicha empresa debe tener dentro de su nomina aprendices del SENA.

Aprendices Sena el reporte al SENA

Una vez que la empresa ha adquirido la obligación, debe reportar su situación al SENA para que esa entidad determine la cuota de aprendices que debe contratar  en los términos del artículo 33 de la ley 789 de 2017.

Aprendices Sena – Es el SENA el encargado de fijar la cuota de aprendices, por lo tanto esto no exonera a la empresa de hacer lo suyo, por lo que indudablemente la empresa una vez es consciente de que se ha configurado la obligación de contratar aprendices, debe iniciar los trámites pertinentes ante el SENA para cumplir con su obligación.

Una vez la el SENA firma el acto administrativo en que se fija la cuota correspondiente, la empresa debe contratar los aprendices dentro de los 20 días hábiles siguientes según lo contempla el acuerdo del SENA número 00011 del 27 de noviembre de 2008 en su artículo primero:

Aprendices Sena – El mismo plazo tiene el empleador obligado para reemplazar un aprendiz que haya terminado el contrato; en este caso los 20 días hábiles se contarán a partir de la fecha de terminación del respectivo contrato.”

Aprendices Sena cuota señalada

“La cuota señalada por el SENA deberá notificarse previamente al representante legal de la respectiva empresa, quien contará con el término de 5 días hábiles para objetarla, en caso de no ceñirse a los requerimientos de mano de obra calificada demandados por la misma. Contra el acto administrativo que fije la cuota procederán los recursos de ley.”

Es de suponer que como la ley le otorga a la empresa un plazo para que pueda objetar el acto administrativo en cuestión, en caso de hacerse efectivo ese derecho por parte de la empresa, el plazo de los 20 días no podría iniciarse hasta tanto el acto administrativo no quede en firme, sea definitivo.
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